“El fondo de imprevistos y los recursos con destinación específica para obras o proyectos no constituyen pasivos ni componentes del patrimonio, sino activos con uso restringido. Por su parte, las cuotas extraordinarias aprobadas para fines específicos deberán reconocerse como pasivos mientras no se haya ejecutado la finalidad para la cual fueron autorizadas por la asamblea. En todo caso, las copropiedades deberán aplicar los marcos técnicos normativos correspondientes a los Grupos 2 o 3, según la clasificación de la copropiedad, incorporados en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, garantizando la representación fiel y la adecuada revelación. Véanse además, sobre el tema de fondo de impreistrosd, los Conceptos 2025-0330, 2025-0204, 2025-0153, 2025-0147, 2025-0146, 2025-0138, 2024-0362 y 2024-0182, entre otros, además, los Conceptos 2025-0324, 2024-0249, 2024-0086, 2023-0570 y 2023-0314, entre otros, respecto de las cuotas extraordinarias y el Documento de Orientación Técnica No. 15 – “Propiedades horizontales de uso residencial o mixto Grupos 2 y 3”, emitido por el CTCP, sobre ambos asuntos.”
Concepto CTCP 0025 de 2026
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“Tratamiento contable de fondo de imprevistos y cuota extraordinarias en PH”
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