“La DIAN está facultada para mantener las obligaciones tributarias en el estado de cuenta como “pendientes” o “vencidas”, incluso cuando los títulos que las originan están siendo objeto de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Esta facultad se fundamenta en la presunción de legalidad de los actos administrativos, la cual solo puede ser desvirtuada por una decisión judicial en firme.”
Oficio Dian 18159 de 2025
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“¿Se debe mantener como obligación “vencida” o “pendiente de pago” en el estado de cuenta de un contribuyente, cuando el acto administrativo que la contiene es objeto de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, una vez la demanda ha sido admitida por la autoridad judicial competente?”
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