Concepto CTCP 0034 de 2026

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“Revisor Fiscal – Dictamen sin salvedades y debilidades de control”

“El Revisor Fiscal puede emitir una opinión sin salvedades cuando identifica debilidades materiales en el control interno, siempre que estas no generen incorrecciones materiales en los estados financieros ni limiten el alcance de la auditoría. En todo caso, dichas situaciones deben comunicarse a los responsables del gobierno de la entidad conforme a las NIA 260 y 265 y, cuando sean relevantes para la comprensión de los estados financieros y hayan sido adecuadamente reveladas por la administración, pueden resaltarse mediante un párrafo de énfasis según la NIA 706, sin modificar la opinión. Asimismo, deben considerarse en el informe del Revisor Fiscal a la asamblea o junta de socios, de acuerdo con el Código de Comercio.”

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