Concepto CTCP 0039 de 2026

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“Alcance del Revisor Fiscal”

“El revisor fiscal no está obligado a entregar directamente a los accionistas copias de libros, estados financieros y otros documentos societarios, ya que la custodia, conservación y expedición de dicha información corresponde a la administración de la sociedad, asumirla podría desbordar la naturaleza de su encargo, cuyo alcance esta dado para emitir una opinión sobre los estados financieros. No obstante, el revisor fiscal puede expedir certificaciones sobre hechos o información de períodos anteriores a su designación, siempre que obtenga evidencia suficiente y adecuada mediante la aplicación de procedimientos de auditoría que le permitan formarse un juicio profesional debidamente soportado. En tal caso, su responsabilidad se limitará al trabajo efectivamente realizado y a la evidencia obtenida.”

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