“La manifestación de la administración en el sentido de que procederá a corregir internamente las irregularidades detectadas por el revisor fiscal no lo exonera de su deber de informar oportunamente dichas situaciones a los órganos sociales competentes. No obstante, la comunicación o puesta en conocimiento a autoridades externas dependerá de la naturaleza de la irregularidad y de las disposiciones legales aplicables en cada caso, por lo que no existe una obligación general de informar todas las irregularidades detectadas ante autoridades. Véanse, además, los Conceptos 2026-0037, 2024-0308 y 2018-0852.”
Concepto CTCP 0042 de 2026
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“Denuncia del revisor fiscal de las irregularidades detectadas”
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