“De acuerdo con el artículo 207 del Código de Comercio, las facultades del revisor fiscal se ejercen principalmente respecto de los libros, documentos, registros y operaciones de la sociedad, así como mediante solicitudes de información dirigidas a sus administradores. En consecuencia, no se observa una facultad legal general que habilite al revisor fiscal para requerir directamente a los accionistas información financiera personal, como extractos bancarios, en desarrollo de sus funciones de fiscalización. No obstante, cuando existan operaciones registradas entre la sociedad y sus accionistas, el revisor fiscal deberá obtener evidencia suficiente y adecuada mediante procedimientos de auditoría apropiados, tales como la revisión de los soportes de la entidad, solicitudes de información a la administración, el uso de confirmaciones externas u otros mecanismos que le permitan sustentar su juicio profesional respecto de dichas transacciones.”
Concepto CTCP 0044 de 2026
$ 5.900
“Facultades del revisor fiscal para solicitar información a los accionistas”
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