“Desde la perspectiva de la NIIF para las PYMES, incorporada en el Anexo del Grupo 2 del Decreto Único Reglamentario – DUR 2420 de 2015, el reconocimiento de un incremento en el importe en libros de un elemento de propiedades, planta y equipo que no se encuentre sustentado en la política contable vigente o que se haya determinado utilizando un criterio de medición que no cumple con lo requerido por la norma constituye un error contable. En consecuencia, su corrección debe realizarse conforme a lo establecido en la Sección 10, mediante la reexpresión retroactiva de la información financiera en los estados financieros formulados con posterioridad a su descubrimiento, cuando sea practicable y el error sea material. La decisión posterior de modificar la política contable para adoptar el modelo de revaluación no sustituye ni elimina la obligación de corregir los errores cometidos en periodos anteriores, los cuales deben tratarse de manera independiente conforme al marco normativo aplicable. Véanse también, de manera complementaria, los Conceptos 2025-0290, 2023-0238, 2020-0697 y 2020-0586, entre otros.”
Concepto CTCP 0047 de 2026
$ 5.900
“Corrección de errores en aplicación de políticas contables”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
| 3 - 5 | $ 4.700 |
| 6 + | $ 3.500 |