“Cuando una entidad decide contar voluntariamente con revisoría fiscal, aun sin estar obligada por la ley, el profesional designado ejerce las funciones, deberes y responsabilidades establecidas para este órgano de fiscalización en los términos previstos en los estatutos o por el máximo órgano social, de conformidad con el parágrafo del artículo 207 del Código de Comercio. Dado que la revisoría fiscal es un órgano de control independiente y no forma parte de la estructura administrativa de la entidad, no existe una obligación legal de incluirla dentro del organigrama. No obstante, desde una perspectiva de buenas prácticas de gobierno corporativo, puede resultar conveniente representar su existencia y sus canales de interacción con el máximo órgano social, evidenciando una relación de carácter funcional, directa y no subordinada.”
Concepto CTCP 0054 de 2026
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“El revisor fiscal dentro de la estructura organizacional”
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