“Cuando una entidad celebra un contrato denominado de renting, debe analizar la sustancia económica del acuerdo con el fin de determinar si corresponde a un arrendamiento en los términos de la Sección 20, Arrendamientos de las NIIF para las PYMES, incorporada en el Anexo para el Grupo 2 del Decreto Único Reglamentario (DUR) 2420 de 2015, o si se trata de un contrato de prestación de servicios o un acuerdo combinado. En caso de tratarse de un arrendamiento, el contrato deberá clasificarse como financiero u operativo dependiendo de si transfiere sustancialmente los riesgos y ventajas del activo. En las propiedades horizontales, si bien pueden considerarse aspectos jurídicos relacionados con los bienes comunes, el reconocimiento contable deberá fundamentarse en el análisis del control sobre los beneficios económicos o el potencial de servicio del recurso, conforme a los marcos técnicos normativos. Véanse, también, los Conceptos 2020-0184 y 2018-1059, además del Documento de Orientación Técnica – DOT 15 – Actualizado – Propiedades horizontales de uso residencial o mixto grupos 2 y 3.”
Concepto CTCP 0040 de 2026
$ 5.900
“PH – Renting bajo NIIF para las Pymes”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
| 3 - 5 | $ 4.700 |
| 6 + | $ 3.500 |