“… esta Entidad en ejercicio de sus competencias legales, se encuentra facultada para decretar el embargo de cuentas de ahorro de los contribuyentes que presenten obligaciones tributarias en mora, medida que deberá ejecutarse por las entidades financieras con estricto respeto del límite de inembargabilidad previsto en el artículo 837-1 del E.T. Véanse, además, los Oficios 5671 de 2025, 18978 de 2019 y 13442 de 2008.”
Oficio Dian 1763 de 2026
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“¿La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se encuentra facultada para ordenar el embargo de cuentas de ahorro que gozan del beneficio legal de inembargabilidad? – Embargo sobre los depósitos en cuentas de ahorro”
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