“… si se trata de saldos a favor que se generaron cuando la acción de cobro de obligaciones tributarias aún no ha prescrito, resulta lógico afirmar que estos valores podrán imputarse a dichas obligaciones, por lo que no será procedente su devolución en aquellos casos que el contribuyente la haya solicitado. En estos casos, la DIAN deberá proceder con la compensación de estos saldos a favor de conformidad con el artículo 861 del Estatuto Tributario. No obstante, si se estos saldos se generaron con posterioridad a la prescripción de la acción de cobro, no será posible compensarlos dado que en estos casos la obligación ya no se puede hacer exigible por parte de la Administración tributaria. Véanse, además, los Oficios 15494 de 2025 y 16211 de 2019.”
Oficio Dian 1773 de 2026
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“Aplicación títulos de depósito judicial – Saldos a favor – Obligaciones prescritas”
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