“… atendiendo al principio general de interpretación jurídica según el cual donde la norma no distingue, no le es dado al interprete hacerlo, se concluye que el componente correspondiente al lucro cesante, reconocido en una oferta de compra cuyo trámite de adquisición se adelanta por la vía de la enajenación voluntaria, se encuentra comprendido dentro del beneficio tributario previsto en el parágrafo 2 del artículo 67 de la Ley 388 de 1997[10], y por tanto, no es objeto de retención en la fuente. Véanse, también, los Oficios 14529 de 2025 y 0095 de 2018.”
Oficio Dian 1781 de 2026
$ 5.900
“Alcance del Concepto DIAN 014529 de 2025 – Reconocimientos económicos adicionales al valor del inmueble en el marco de los procesos de expropiación administrativa”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
| 3 - 5 | $ 4.700 |
| 6 + | $ 3.500 |