“… se reconsidera la tesis jurídica del Concepto DIAN 12840 de 2025, para concluir que es procedente la exención del numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario a los Magistrados y Magistradas Auxiliares de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Esta interpretación se fundamenta en el entendimiento constitucional vigente del numeral 7 del artículo 206 E.T., según el cual el beneficio comprende a los magistrados auxiliares de las corporaciones judiciales superiores pertinentes, así como en la equiparación legal y funcional que existe entre los magistrados auxiliares de la JEP y los de las demás altas cortes dispuesta en la sentencia C-748 de 2009. Dicha exención deberá reconocerse a estos funcionarios en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones establecidas por la ley para los demás beneficiarios originalmente contemplados en la norma.”
Oficio Dian 2724 de 2026
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“Reconsidera la tesis jurídica del Concepto DIAN No. 012840 de 2025 – aplicación a los Magistrados y MagistradasAuxiliares de la Jurisdicción Especial para la Paz , beneficio tributario consagrado en el numeral 7 artículo 206 del ET”
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