“Cuando una entidad que aplica la NIIF para las PYMES mantiene activos respecto de los cuales no existe evidencia física ni documental que permita verificar su existencia o control, estos pueden dejar de cumplir la definición de activo establecida en la Sección 2, incorporada en el Anexo del Grupo 2 del Decreto Único Reglamentario – DUR 2420 de 2015. En tales casos, procede generalmente su baja en cuentas, reconociendo el efecto en resultados, debidamente sustentado y revelado en los estados financieros. No obstante, si la entidad se encuentra bajo la administración de la Sociedad de Activos Especiales – SAE, la baja de dichos activos deberá revisarse previamente con dicha entidad.”
Concepto CTCP 0055 de 2026
$ 5.900
“Baja de inventarios”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
| 3 - 5 | $ 4.700 |
| 6 + | $ 3.500 |