Concepto CTCP 0043 de 2026

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“Conflicto de intereses contador – PH”

“De acuerdo con la Ley 43 de 1990 y el Código de Ética incorporado en el Anexo 4-2019 del Decreto 2420 de 2015, el contador público debe actuar conforme a principios como la integridad y la objetividad, evitando situaciones que generen conflictos de interés o afecten su juicio profesional. Cuando presta servicios a partes con intereses relacionados o potencialmente en conflicto, pueden surgir amenazas a estos principios, por lo que debe identificarlas, evaluarlas y aplicar salvaguardas para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable, de no ser posible, deberá considerar la renuncia a uno de los encargos profesionales. Véase también el Concepto 2025-0052.”

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