“De acuerdo con la Ley 43 de 1990 y el Código de Ética incorporado en el Anexo 4-2019 del Decreto 2420 de 2015, el contador público debe actuar conforme a principios como la integridad y la objetividad, evitando situaciones que generen conflictos de interés o afecten su juicio profesional. Cuando presta servicios a partes con intereses relacionados o potencialmente en conflicto, pueden surgir amenazas a estos principios, por lo que debe identificarlas, evaluarlas y aplicar salvaguardas para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable, de no ser posible, deberá considerar la renuncia a uno de los encargos profesionales. Véase también el Concepto 2025-0052.”
Concepto CTCP 0043 de 2026
$ 5.900
“Conflicto de intereses contador – PH”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
| 3 - 5 | $ 4.700 |
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