Oficio Dian 2762 de 2026

$ 5.900

“Intercambio de Información Tributaria – Operadores de plataformas sujetas a reporte – Servicios de Hosting”

“… la expresión “facilite la prestación de Servicios Relevantes o la venta de Bienes”, prevista en el numeral 1.3.2. del artículo 1.6.10.2 de la Resolución 000227 de 2025, modificado por la Resolución 000228 de 2025, incluye a los proveedores del servicio de hosting, en la medida en que estos ponen a disposición de los vendedores la infraestructura tecnológica indispensable para desarrollar actividades comerciales a través de medios digitales, haciendo posible la oferta y comercialización de bienes y la prestación de servicios. De otra parte, una sociedad puede calificarse como OPSR (Operador de Plataforma Sujeto a Reporte) cuando, previo el ejercicio de la debida diligencia, se establezca que facilita la prestación de servicios o la venta de bienes y que, como consecuencia de dicha facilitación, existe una contraprestación pagada o acreditada al vendedor, cuyo monto sea conocido o razonablemente conocido por el operador, con independencia de que intervenga o no en el recaudo de las operaciones. Véase también el Oficio 17056 de 2017 .”

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