“Los estados financieros deben ser certificados por el representante legal y el contador público responsable de su preparación y, cuando han sido examinados por el revisor fiscal o un contador público independiente, se consideran dictaminados. El dictamen, regulado por el artículo 208 del Código de Comercio, contiene la opinión profesional sobre la razonabilidad de la información financiera. En este contexto, la firma del revisor fiscal en los estados financieros tiene como único propósito vincular dichos documentos con su dictamen, mediante la expresión “ver opinión adjunta”, sin que ello implique participación alguna en su preparación ni en su certificación. Según lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 222 de 1995, cuando los estados financieros se presenten conjuntamente con el informe de gestión de los administradores.”
Concepto CTCP 0050 de 2026
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“Dictamen del Revisor Fiscal”
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