“En todo caso, el agente retenedor deberá cumplir lo establecido en el inciso 4 del artículo 1.2.4.16. del DUR, es decir, anular el certificado de retención en la fuente, si ya lo hubiere expedido y conservarlo junto con la solicitud escrita del interesado. De esta manera se aclara la interpretación expuesta en el Concepto 8645 de 2025. Véanse, además, los Oficios 13278 de 2025, 8865 de 2025, 7180 de 2025, 3418 de 2025 y 26735 de 2019.”
Oficio Dian 3541 de 2026
$ 5.900
“Impuesto de Timbre – Agentes de retención – Retención en la fuente – Devoluciones”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
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| 6 + | $ 3.500 |