“… la tesis del concepto analizado no adiciona condiciones distintas a las previstas legalmente para la procedencia de la exención del impuesto de timbre, de forma tal que guarda armonía con el sustento jurídico consignado en la jurisprudencia del Consejo de Estado citada, donde se desarrolla el entendimiento de dicha corporación frente a la exención prevista en el numeral 52 del artículo 530 descrito. Véase el Concepto 7648 de 2025.”
Oficio Dian 3435 de 2026
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“Impuesto de Timbre – Exenciones – Confirma Concepto No. 007648 del 13 de junio de 2025”
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