“… los beneficios tributarios derivados de las donaciones empresariales constituyen mecanismos de estímulo fiscal previstos por el legislador, cuya procedencia depende del cumplimiento estricto de los requisitos normativos, y en ningún caso pueden asimilarse a un impuesto anticipado. Ahora bien, respecto de la determinación del titular de la donación cuando esta es recaudada por las empresas a través de sus clientes al momento de la compra, es preciso señalar que la titularidad del beneficio tributario –sea como descuento en los términos del artículo 257 del Estatuto Tributario– recae exclusivamente en el donante efectivo. En ese sentido, será considerado donante quien realice materialmente la erogación y cumpla los requisitos previstos en los artículos 125-1 a 125-5 del Estatuto Tributario y en el artículo 1.2.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016.”
Oficio Dian 4029 de 2026
$ 5.900
“Donaciones – Descuento por donaciones – Requisitos para aplicar el descuento tributario por realizar donaciones”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
| 3 - 5 | $ 4.700 |
| 6 + | $ 3.500 |