Oficio Dian 4595 de 2026

$ 5.900

“Servicios públicos domiciliarios – operaciones decomercialización de energía eléctrica entre dos empresas prestadoras de servicios públicos – Revoca Oficio 904957 de 2021, Oficio 915477 de 2021, Concepto 006908 de 2024, Concepto 020429 de 2002, Concepto 0002 de 2002, Oficio 08526 de 2005, Oficio 075750 de 2013 y el Oficio 004862 de 2025”

“En relación con la autorretención de que trata el artículo 1.2.6.6. del DUR: Se trata de una autorretención en la fuente especial que aplica de manera conjunta con las demás tarifas de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta. En el caso que ocupa la atención del Despacho, se aplica también la tarifa del artículo 1.2.4.4.11 del DUR en el supuesto del numeral 19.1.1. de arriba. En los supuestos de hecho de los numerales 19.1.2. y 19.1.3. de arriba, la única autorretención por concepto del impuesto sobre la renta aplicable, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 1.2.6.6. del DUR, es la prevista en los artículos 1.2.6.7. y 1.2.6.8. del DUR. En la misma línea, las empresas de servicios públicos domiciliarios intervenidas por la SSDP no están sometidas a esta autorretención de acuerdo con lo previsto en el literal c. del numeral 1 del artículo 369 del Estatuto Tributario. En línea con lo anterior, es necesario revocar los Oficios 904957 de 2021, 915477 de 2021, 6908 de 2024, 20429 de 2002, 0002 de 2002, 8526 de 2005, 75750 de 2013 y 4862 de 2025 y la doctrina contraria a lo expuesto.”

Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
Cantidad de descargas Precio final unitario
1 - 2 $ 5.900
3 - 5 $ 4.700
6 + $ 3.500
Carrito de compra