“El reconocimiento de ingresos por venta de bienes bajo la Sección 23 de la NIIF para las PYMES es procedente cuando se han transferido los riesgos y ventajas significativos y el ingreso puede medirse con fiabilidad. No obstante, cuando existan incertidumbres relevantes asociadas a devoluciones o rechazos, estas deben considerarse al momento del reconocimiento. Los rechazos posteriores por calidad constituyen, en esencia, devoluciones que deben reconocerse como una disminución del ingreso previamente reconocido y no como un gasto independiente. La forma documental no determina el tratamiento contable, el cual debe reflejar la sustancia económica de la transacción.”
Concepto CTCP 0078 de 2026
$ 5.900
“Devoluciones en ventas – Exportaciones”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
| 3 - 5 | $ 4.700 |
| 6 + | $ 3.500 |