Oficio Dian 4538 de 2026

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“Intercambio de información de plataformas digitales – Vendedores reportables – Jurisdicción reportable”

“Los Operadores de Plataformas Sujetos a Reporte (OPSR) residentes fiscales en Colombia deberán reportar, además de los vendedores residentes en otras jurisdicciones reportables, a los vendedores reportables con residencia fiscal en Colombia que desarrollen actividades relevantes exclusivamente en el territorio nacional, aun cuando la información reportada no tenga relevancia transfronteriza.”

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