Oficio Dian 4541 de 2026

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“Impuesto a las ventas – Servicios excluidos – Servicio público domiciliario de gas combustible – Servicio de regasificación y complementarios”

“En virtud del artículo 2.2.2.1.4. del Decreto 1073 de 2015, el servicio de operación de la infraestructura de regasificación es complementario del servicio público domiciliario de gas. En consecuencia, el servicio complementario mencionado se encuentra cobijado con la exclusión del IVA de que trata el numeral 13 del artículo 476 del Estatuto Tributario. De otra parte, Los servicios públicos domiciliarios y sus actividades complementarias (i.e. el servicio de operación de la infraestructura de regasificación como complementario del servicio público domiciliario de gas), siempre que sean prestados por los sujetos autorizados por el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, se encuentran cobijados con la exclusión del IVA de que trata el numeral 13 del artículo 476 del ET. Por último, Los servicios de compresión, descompresión, almacenamiento transitorio u otros servidos operativos que no constituyen actividades autónomas estarán cubiertos por la exclusión de que trata el numeral 13 del artículo 476 del ET siempre que se enmarquen en las actividades inescindibles a la actividad complementaria del servicio de comercialización de gas y sean prestadas por uno de los sujetos mencionados en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994. Véanse, además, los Oficios 19006 de 2025, 17479 de 2025 y 10213 de 2025.”

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