“La Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y Fluvial – COTECMAR– no se encuentra cobijada por la exención del impuesto de timbre prevista en el artículo 532 del Estatuto Tributario, toda vez que su condición de entidad descentralizada indirecta no basta, por sí sola, para acceder a dicho beneficio. Conforme a la interpretación teleológica de los artículos 532 y 533 ibidem, la exención cobija a las entidades públicas cuyo presupuesto se nutre de recursos públicos, y no a aquellas cuya actividad y esquema de financiación no correspondan al supuesto material que justifica la exención. Véanse, además, los Oficios 11215 de 2025 y 11205 de 2025.”
Oficio Dian 4545 de 2026
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“Impuesto de Timbre – Exenciones – Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y Fluvial – COTECMAR- no se encuentra cobijada por la exención del impuesto de timbre”
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