“No es procedente el reintegro del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM (INGA) por parte del productor nacional a favor del distribuidor mayorista cuando la exportación del combustible para reaprovisionamiento de buques en tráfico internacional es realizada por una Sociedad de Comercialización Internacional (SCI), en tanto al ser el impuesto monofásico no se cumple el supuesto normativo que exige una relación directa entre quien vende el combustible y su comprador y/o exportador. En cambio, sí es procedente la devolución del IVA a favor del distribuidor mayorista cuando este vende combustible a una Sociedad de Comercialización Internacional (SCI) que efectúa la exportación para reaprovisionamiento de buques en tráfico internacional, en la medida en que el IVA es un impuesto plurifásico y la operación se encuentra expresamente consagrada como exenta con derecho a devolución.”
Oficio Dian 5833 de 2026
$ 5.900
“Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM (INGA) – Exportación combustible para reaprovisionamiento de buques en tráfico internacional – Sociedad de Comercialización Internacional”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
| 3 - 5 | $ 4.700 |
| 6 + | $ 3.500 |