Oficio Dian 5835 de 2026

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“Impuesto al Patrimonio”

“… si el contribuyente quiere cuestionar la legalidad o constitucionalidad del cobro y pago del Impuesto al Patrimonio, o la posibilidad de recuperar lo pagado por dicho impuesto si este resultara inconstitucional, debe utilizar los mecanismos dispuestos por el ordenamiento jurídico (recursos, demanda de constitucionalidad o contenciosa, excepciones, solicitud de devolución y/o compensación, etc.) o aquel que disponga la eventual y futura sentencia de control constitucional, ello porque la protesta unilateral en el pago del tributo no sustituye ninguno de los mecanismos previstos en el ordenamiento tributario ni tiene efecto jurídico alguno. Véase también el Oficio 6054 de 2025.”

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