Sentencia CDEE 27470 de 2026

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“No es nula la resolución que fijó la tarifa de la contribución especial y los rubros de la base gravable para la contribución especial para el año 2021 a cargo de las entidades sometidas a inspección, vigilancia y control de la SSPD. “

“El artículo 85 de la Ley 142 de 1994 en su versión original, la cual prevé que “la tarifa máxima de cada contribución no podrá ser superior al uno por ciento del valor de los gastos de funcionamiento, asociados al servicio sometido a regulación, de la entidad contribuyente EN EL AÑO ANTERIOR A AQUÉL EN EL QUE SE HAGA EL COBRO, de acuerdo con los estados financieros puesto a disposición de la Superintendencia y de las Comisiones, cada una de las cuales e independientemente y con base en su estudio fijarán la tarifa correspondiente.” [Énfasis de la Sala]. […] Por consiguiente, aunque la Sección ha sostenido que las disposiciones que establecen o modifican elementos esenciales de los tributos deben ser preexistentes al nacimiento de la obligación, por lo que su aplicación no puede ser retroactiva, la Administración podía establecer la base gravable de la contribución especial de la vigencia 2021 y liquidar el tributo a cargo de la sociedad demandante”

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