“El actor insistió en que la declaración, objeto de revisión, adquirió firmeza pues adujo que el requerimiento especial y el acta de inspección no fueron notificados a la dirección del RUT de su apoderada […]. A los efectos de dilucidar el debate planteado, debe precisarse que, en los términos del artículo 779 del ET, el acta que se levante con ocasión de la inspección tributaria integra la actuación administrativa que de ella se derive, ahora, cuando no proceda el requerimiento especial, el artículo 783 ídem prevé que debe trasladarse el acta. En ese contexto, resulta claro que, de emitirse el acto previo, no habría lugar a trasladar el acta al contribuyente dado que la discusión de las pruebas recaudadas por la autoridad, producto de dicha diligencia, podrán ser controvertidas en la etapa de contestación del requerimiento especial, lo que constituye una etapa diferente.”
Sentencia CDEE 27785 de 2026
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“No es exigible el traslado del acta de inspección cuando se emite el requerimiento especial. Tampoco lo es notificar al apoderado una actuación respecto de la cual carece de facultades de representación. “
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