“En cuanto al caso concreto resuelto en la sentencia de unificación, la Sala destacó que las subreglas d) y e) prevén que las empresas propietarias de líneas de transmisión de energía eléctrica serán sujetos pasivos del tributo, siempre y cuando tengan un establecimiento físico en la jurisdicción del municipio y, por tanto, sean beneficiarias potenciales del servicio de alumbrado público. En este caso, será la entidad territorial quien debe acreditar la existencia de dicho establecimiento físico y, con ello, la calidad de sujeto pasivo. […] La Administración en su escrito de oposición a la solicitud de extensión de jurisprudencia que ocupa a la Sala, explicó la sujeción pasiva atendiendo principalmente a que [la solicitante] es usuario del servicio de energía eléctrica (subregla a), asociado a un contador o medidor de consumo y que tiene instalada una torre o antena de telecomunicación, dentro de la jurisdicción del municipio […], que le permite realizar sus actividades económicas.”
Sentencia CDEE 28193 de 2026
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“Regla de unificación que excluye de la sujeción pasiva al impuesto de alumbrado público a las empresas propietarias de líneas de transmisión de energía sin contar con un establecimiento físico en la respectiva jurisdicción, no es aplicable cuando dichas empresas son usuarias del servicio público domiciliario de energía. “
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