“En la resolución sanción, la DIAN precisó que la demandante no cumplió con la totalidad de los requisitos para que proceda la reducción de la sanción al 50 por ciento de la multa impuesta, en los términos del artículo 651 del ET y del numeral 3 del artículo 640 del ET, por cuanto discutió la base del cálculo de la sanción […]. El hecho de que la demandante cuestione la base de cálculo de la sanción no constituye un impedimento para acceder a la reducción prevista para la sanción por no informar, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa aplicable y se acredite que la multa impuesta por la Administración fue liquidada sobre una base distinta a la que correspondería en el caso concreto. Sobre este punto, la Sala en la sentencia del 14 de noviembre de 2019, aplicable a este caso, precisó como regla de unificación: “Cuando la multa propuesta en el pliego de cargos haya sido liquidada por la Administración a partir de una base distinta a la que correspondería para el caso, el infractor puede calcular autónomamente el monto de la sanción reducida”
Sentencia CDEE 29531 de 2026
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“Procede la reducción de la sanción por no informar cuando la omisión ha sido subsanada antes de la expedición del acto de imposición de la sanción, aun cuando se cuestione la base de cálculo de la multa liquidada por la Administración para efectos del pago de la sanción reducida. “
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