“Para la Corte Constitucional, citando la Organización de Estados Americanos (O.E.A.) y el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.) al diseñar un modelo de Código Tributario, ha entendido que una “tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva y potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente” o, en otras palabras, se consideran como un precio que cobra el Estado por el servicio prestado. En línea con lo anterior, un impuesto en palabras de la Corte constitucional “representa(n) la obligación para el contribuyente de hacer un pago, sin que exista una retribución particular por parte del Estado”.”
Oficio Dian 6065 de 2026
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“Impuesto sobre las ventas IVA – Definición – Hecho generador multas, tasas, contribuciones e impuestos”
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