Concepto CTCP 0093 de 2026

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“ESAL- Obligación de revisor fiscal”

“De acuerdo con la normativa vigente, no existe una obligación de carácter general que imponga a las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) contar con revisor fiscal, por lo que su exigencia es de carácter excepcional y debe determinarse en cada caso en particular, atendiendo a la existencia en normas especiales que así lo impongan en función de la naturaleza jurídica de la entidad, sus actividades o el ente de supervisión competente, la previsión expresa en los estatutos de la entidad y de manera excepcional, la aplicación supletiva de disposiciones del régimen de las sociedades comerciales, en los términos del artículo 15 de la Ley 1314 de 2009, cuando no exista regulación específica y dicha remisión resulte compatible con la naturaleza de la entidad. En ausencia de estos supuestos, la designación de revisor fiscal no resulta obligatoria, sin perjuicio de que pueda adoptarse de manera voluntaria como mecanismo para fortalecer el control y la transparencia institucional. Véanse también, al respecto, los Conceptos 2026-0066, 2026-0007, 2023-0328, 2021-0329, 2021-0153, 2021-0057, 2020-0845, 2020-0673, 2020-0628, 2020-0565, 2020-0296, 2019-1149, 2019-1050, 2019-0594, 2019-0263, 2018-0763, 2018-0337, 2018-0314, 2018-0141, 2018-0135, 2018-1093 y 2017-0862.”

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