Concepto CTCP 0088 de 2026

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“PH – Reconocimiento contable de intereses de mora”

“Los intereses moratorios deben reconocerse conforme al principio de devengo, es decir, en el periodo en que se generan y no en el momento de su recaudo. Cuando la tasa de interés es cierta y se encuentra previamente definida, los intereses se causan desde el inicio de la mora y deben reflejarse contablemente al cierre de cada período. Diferir su reconocimiento a periodos posteriores desvirtúa la realidad financiera de la cartera y afecta la adecuada presentación de los estados financieros. Véanse, además, los Conceptos 2024-0403, 2024-0302, 2024-0084, 2024-0008, 2023-0102, 2022-0556 y 2020-0328, entre otros.”

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