“Dado que en Colombia no existe una norma contable específica para los créditos de carbono, su tratamiento debe basarse en el juicio profesional, considerando su sustancia económica y el marco técnico aplicable. Los créditos o bonos de carbono representan derechos que pueden generar beneficios económicos o atender obligaciones ambientales. Por ello, su reconocimiento dependerá de su finalidad, pudiendo clasificarse como activos intangibles, inventarios, instrumentos financieros o dar lugar a provisiones. En todo caso, la entidad debe definir y aplicar una política contable consistente que refleje fielmente la realidad económica de estas operaciones. Véase también el Concepto 0087 de 2026“
Concepto CTCP 0099 de 2026
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“Tratamiento contable Créditos de Carbono”
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