“La destinación de excedentes constituye una apropiación patrimonial que no afecta directamente el resultado del periodo, por lo tanto, los gastos deben reconocerse conforme al principio de devengo en el período en que se incurren, sin imputación directa contra excedentes acumulados o fondos patrimoniales. Este tratamiento resulta consistente con las Secciones 2, 5 y 6 de la NIIF para las PYMES, incorporada para las entidades del Grupo 2 mediante el Decreto Único Reglamentario – DUR 2420 de 2015, relacionadas con el reconocimiento de los hechos económicos, asegurando una adecuada representación de la situación financiera y del desempeño de la entidad. Véanse, además, los Conceptos 2025-0258, 2025-0247, 2025-0104, 2023-0423, 2023-0073, 2023-0024, 2022-0122, 2021-0278,, 2021-0137 y 2019-1077.”
Concepto CTCP 0103 de 2026
$ 5.900
“ESAL-Tratamiento contable de la reinversión de excedentes”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
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| 6 + | $ 3.500 |