Concepto CTCP 0092 de 2026

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“PH – Tratamiento contable en adquisición de activos”

“En las copropiedades, los bienes comunes no se reconocen como activos en la contabilidad de la persona jurídica, de conformidad con los criterios de reconocimiento previstos en los marcos técnicos normativos expedidos en desarrollo de la Ley 1314 de 2009, los cuales han sido objeto de orientación para este tipo de entidades mediante el Documento de Orientación Técnica No. 15 (DOT 15) actualizado, en la medida en que no se configure el elemento de control exigido por dichos marcos en cabeza de la copropiedad. La clasificación de este tipo de erogaciones como activos únicamente resultaría procedente cuando se cumplan los criterios de reconocimiento aplicables, particularmente en aquellos casos en que los bienes hayan sido formalmente desafectados en los términos previstos en la ley.”

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