Concepto CTCP 0118 de 2026

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“PH – Inhabilidades del revisor fiscal”

“El revisor fiscal de una copropiedad debe conservar su independencia y objetividad frente a los órganos de administración y dirección. En consecuencia, además de las inhabilidades expresamente previstas en la ley por parentesco de consanguinidad, afinidad o civil, deberán evaluarse aquellas circunstancias personales, familiares, económicas o de cercanía que puedan afectar o poner en riesgo la independencia del profesional frente al administrador o a los miembros del Consejo de Administración, conforme al artículo 56 de la Ley 675 de 2001 y al artículo 50 de la Ley 43 de 1990. Lo anterior, teniendo en cuenta que la relación entre compañeros permanentes no constituye, por sí misma, un grado de parentesco en los términos previstos en dichas normas, sin perjuicio de que pueda analizarse como una circunstancia relevante para efectos de la independencia y objetividad del revisor fiscal. Véase también, al respecto, el Concepto 2024-0256.”

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