“Por regla general y sin perjuicio de las condiciones contractuales, los activos entregados en custodia al agente escrow no integran su patrimonio ni generan ingresos gravados, por cuanto no implican aprovechamiento económico ni disponibilidad en su favor. El ingreso para la parte beneficiaria final de los activos en custodia se realiza en el momento en que se cumple la condición pactada y se produce la liberación de los recursos, salvo que exista una regla especial de realización prevista en la ley, caso en el cual esta prevalecerá. La retención en la fuente, cuando sea procedente, debe ser practicada por quien intervenga en la operación de pago en calidad de agente retenedor, de acuerdo con la realidad económica de la transacción. En el contrato de escrow, dicha calidad recae, por regla general, en el agente escrow al momento de la liberación de los recursos, siempre que reúna los requisitos legales para actuar como agente de retención. La actividad desarrollada por el agente escrow constituye una prestación de servicios gravada con el impuesto sobre las ventas -IVA, en la medida en que implica una obligación de hacer remunerada y este sea responsable del tributo. En consecuencia, la base gravable del impuesto se determina exclusivamente sobre la comisión, honorarios o remuneración percibida por dicho agente. La recepción de activos por parte del agente escrow para su custodia no genera, por sí misma, la obligación de expedir factura electrónica de venta, en la medida en que no corresponde a la venta de bienes ni a la prestación de un servicio en favor de quien entrega los recursos. No obstante, el agente escrow deberá facturar electrónicamente la comisión, honorarios o remuneración que perciba por la prestación del servicio, en los términos de la normativa vigente siempre que sea un obligado a facturar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 615 del ET y normas que lo desarrollan. Véanse también los Oficios 29882 de 2019, 81444 de 2000 y 8054 de 1998.”
Oficio Dian 5506 de 2026
$ 5.900
“Régimen Tributario – Contratos Escrow”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
| 3 - 5 | $ 4.700 |
| 6 + | $ 3.500 |