Oficio Dian 6608 de 2026

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“Impuesto sobre la renta y complementarios – Deducción de deudas de dudoso o difícil cobro – Deducción por deudas manifiestamente pérdidas o sin valor”

“… la determinación de la cartera como deudas de difícil cobro o como deudas manifiestamente perdidas o sin valor depende del análisis que realice la sociedad titular de los créditos, de acuerdo con su situación particular[5], sin que exista un tratamiento fiscal específico para los créditos otorgados a personas naturales que posteriormente entran en procesos de insolvencia, circunstancia que puede ser considerada como un elemento dentro de la evaluación de la incobrabilidad de la obligación. Véanse, además, los Oficios 904105 de 2022, 0570 de 2018 y 57081 de 2014.”

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