Oficio Dian 6609 de 2026

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“Derecho tributario internacional – Intercambio de información tributaria – Operadores de Plataformas Sujetas a Reporte – Vendedor Reportable”

“El alcance de la expresión “vendedor reportable” corresponde, por regla general, a la persona natural o jurídica que ejecuta la actividad relevante y percibe la contraprestación económica, esto es, el prestador final o mandante, y no el mandatario que actúa como intermediario operativo o financiero. Lo anterior sin perjuicio de las particularidades contractuales y los tipos de mandato celebrados entre las partes. Véase, además, el Oficio 4538 de 2026.”

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