“El alcance de la expresión “vendedor reportable” corresponde, por regla general, a la persona natural o jurídica que ejecuta la actividad relevante y percibe la contraprestación económica, esto es, el prestador final o mandante, y no el mandatario que actúa como intermediario operativo o financiero. Lo anterior sin perjuicio de las particularidades contractuales y los tipos de mandato celebrados entre las partes. Véase, además, el Oficio 4538 de 2026.”
Oficio Dian 6609 de 2026
$ 5.900
“Derecho tributario internacional – Intercambio de información tributaria – Operadores de Plataformas Sujetas a Reporte – Vendedor Reportable”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
| 3 - 5 | $ 4.700 |
| 6 + | $ 3.500 |