Oficio Dian 6612 de 2026

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“Impuesto sobre las ventas IVA – Exenciones – Embajadas – Misiones Diplomáticas y Consulares”

“Los funcionarios administrativos de las embajadas no se encuentran contemplados como beneficiarios de la exención en el pago del impuesto sobre las ventas (IVA) por la compra de bienes y servicios en Colombia, salvo cuando dicho impuesto esté incluido dentro de los tributos aduaneros, en el caso de la importación de equipaje, menaje y vehículos hasta los cupos autorizados por la norma.”

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