Oficio Dian 6728 de 2026

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“¿El artículo 1, incluido su parágrafo, del Decreto 2707 de 2008, “por medio del cual se reglamentan parcialmente los artículos 364 y 368 del Estatuto Tributario” fue compilado en el DUR Decreto 1625 de 2016, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria”? – Tratamiento especial aplicable únicamente a las Asociaciones de Hogares Comunitarios, que ejecuten exclusivamente recursos asignados por el ICBF”

“… en relación con los pagos derivados de la ejecución exclusiva de los recursos asignados por el ICBF, las Asociaciones de Hogares Comunitarios, no ostentan la calidad de agentes de retención en la fuente a que se refiere el artículo 368 del Estatuto Tributario. Ahora bien, como los tratamientos exceptivos en materia tributaria son de interpretación y aplicación restrictiva, que se limitan a los expresamente señalados en la ley sin que sea posible hacer una interpretación extensiva de la disposición que los consagra para beneficiar situaciones, hechos o sujetos no previstos en ella, no es posible aplicar el artículo 1.6.1.1.9 del DUR 1625 de 2016 a los casos en los que no se cumpla la totalidad de los presupuestos señalados en la norma.”

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