Oficio Dian 7214 de 2026

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“¿En desarrollo de la Ley 1066 de 2006, “por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones” la entidad oficial Corpoboyacá puede aplicar el artículo 843-2 del Estatuto Tributario?”

“… la Corporación deberá remitirse a la normatividad interna aprobada para el recaudo de cartera y su procedimiento de cobro coactivo aplicado en lo pertinente a la remisión que hizo la ley al Estatuto Tributario. Si dentro del mismo, se establecieron aspectos relacionados con lo contemplado en el artículo 843-2 del Estatuto Tributario, la Corporación podrá proceder de conformidad. Sin perjuicio a que, por norma superior se haya aprobado la destinación de estos recursos así obtenidos a crear un fondo de incentivos, aspecto que sólo está legalmente autorizado para la DIAN, más no para otras entidades.”

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