“… a la luz de sentencias de la Corte Constitucional y de la doctrina de la Subdirección de Normativa y Doctrina, se entiende que la aplicación del artículo 14 del Decreto 1545 de 2024, inicia a partir de la siguiente vigencia fiscal a la expedición de la norma, es decir, que la actividad clasificada en el CIIU 6810 Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados, para efectos de la declaración del SIMPLE, pasaría del Grupo tarifario No. 2, en el período gravable 2024, a las del Grupo tarifaria No.3 para el período gravable 2025.”
Oficio Dian 7215 de 2026
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“Régimen Unificado de Tributación SIMPLE – ¿Cuál es la clasificación tarifaria aplicable en el Régimen Simple de Tributación para el año gravable 2024 al CIIU 6810?”
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