“Los marcos técnicos normativos incorporados en el Decreto Único Reglamentario DUR – 2420 de 2015 no establecen una clasificación específica ni obligatoria para el reconocimiento y presentación del gravamen a los movimientos financieros (GMF) dentro del estado de resultados. Corresponde a la administración, aplicando juicio profesional y atendiendo a la naturaleza o función de los gastos dentro de la entidad, definir la clasificación que proporcione información más relevante y que represente fielmente la realidad económica de las operaciones. Véase también el Concepto 2022-0006.”
Concepto CTCP 0131 de 2026
$ 5.900
“Clasificación gasto por GMF”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
| 3 - 5 | $ 4.700 |
| 6 + | $ 3.500 |