Oficio Dian 7877 de 2026

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“Régimen Unificado de Tributación SIMPLE – Impuesto sobre las ventas IVA – Tarifa”

“Para efectos de la actividad empresarial grupo 1 del Régimen Simple de Tributación (RST), el concepto de peluquería debe entenderse en los términos en que fue definido por el artículo 2 de la Resolución No. 00002117 de 2010, comprendiendo los servicios de estética ornamental orientados al arreglo y cuidado del cabello, cuero cabelludo, conforme a la regulación sanitaria aplicable, incluyendo los tratamientos de belleza comprendidos en el código CIIU 9602, dentro de los que se encuentran los servicios de manicure y pedicure cuando conservan naturaleza meramente ornamental. Por su parte, la venta de productos capilares o de cuidado personal no integra por sí misma el servicio de peluquería, configura una actividad comercial independiente con efectos en la tarifa aplicable en el RST y en la no responsabilidad del IVA, pues esta última solo opera cuando el contribuyente del simple únicamente desarrolla una o más actividades del grupo 1, ello al tenor de lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 437 del Estatuto Tributario. Véanse, además, los Oficios 16230 de 2025, 2263 de 2023 y 4041 de 2020.”

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