“… la calificación de un producto plástico (como las estibas) como “reutilizable” o “de un solo uso” debe evaluarse en cada caso concreto, atendiendo sus características de diseño y su destinación comercial. Ahora bien, si las estibas utilizadas como parte del embalaje para la protección de productos que se importan al país no se adecúan a los presupuestos indicados en el literal d) del artículo 50 de la Ley 2277 de 2022 para ser consideradas un ‘producto plástico de un solo uso’, su importación no causará el impuesto al tratarse de un supuesto de hecho no enmarcado en el hecho generador. Véanse, además, los Oficios 4432 de 2026, 10129 de 2024, 8252 de 2024, 2390 de 2023 y 0641 de 2023.”
Oficio Dian 7878 de 2026
$ 5.900
“Impuestos Ambientales – Exclusión del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
| 3 - 5 | $ 4.700 |
| 6 + | $ 3.500 |