Oficio Dian 7879 de 2026

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“Impuesto sobre las ventas IVA – ¿La dación en pago de bienes muebles por una empresa prestadora de servicios públicos en liquidación causa IVA cuando los bienes son entregados directamente a Central de Inversiones S.A -CISA- por autorización de la entidad pública acreedora?”

“… la eventual gratuidad de la transferencia en el plano entidad pública-CISA corresponde a una situación jurídica distinta de la dación en pago realizada por la entidad deudora, aunque ambas puedan confluir en una misma entrega material de los bienes. La primera responde al mecanismo legal de movilización de activos previsto en el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011, la segunda tiene origen en la entrega de bienes por parte de la deudora para pagar, abonar o extinguir total o parcialmente una acreencia reconocida. En consecuencia, la transferencia directa a CISA por autorización de la Nación o de la entidad pública acreedora no excluye por sí misma el análisis del IVA sobre la dación en pago. Para estos efectos, debe verificarse si la entrega realizada por la entidad deudora implica transferencia de dominio de bienes corporales muebles gravados y si concurren los demás presupuestos del impuesto. Véanse, además, los Oficios 900712 de 2021, 15527 de 2015 y 84241 de 2006.”

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