Oficio Dian 7881 de 2026

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“Impuesto sobre la renta y complementarios – Unidad de explotación económica”

“El concepto de “unidad económica de explotación” al que se hace referencia en el parágrafo 1 de los artículos 319-4 y 319-6 del Estatuto Tributario, es aplicable al caso de escisiones por diferentes líneas o ramos de negocios potencialmente desarrollados por la empresa en el ejercicio de su actividad económica, siempre que la definición de unidad de explotación económica y establecimiento de comercio, se ajusten a la definición del artículo 25 y 515 del Código de Comercio, y a las definiciones de negocio que trajo el Decreto 2420 de 2015». Véanse, además, los Oficios 7443 de 2017 y 78143 de 2013.”

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